viernes, julio 24, 2009

Estructura Organizacional

JOYERÍA EN CARBÓN.

DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE ARMADO DE JOYAS VALME.

ACTIVIDAD 1.
DEFINICIÓN DE TIPO DE EMPRESA.

1.1 TIPO DE EMPRESA:
Dado que nuestro grupo está constituido por dos personas, la opción adecuada es crear una Persona Jurídica: Armado de Joyas VALME constituida por dos socios con igual participación.

El número de socios y las responsabilidades y derechos que cada uno de los socios asuma en la constitución de la empresa sugiere que la alternativa viable es constituir una Persona Jurídica como Sociedad Limitada. Así el tipo de empresa será denominado “Armado de Joyas VALME Ltda.”

La importancia de constituirse como empresa radica en el hecho de que las empresas cuya constitución y actividades no se encuentran conforme a la Ley, no son susceptibles de beneficiarse de las políticas estatales orientadas a mejorar las condiciones crediticias del sector empresarial y las políticas de fomento empresarial.
De igual manera, las empresas no constituidas legalmente, no pueden inscribirse en la Cámara de Comercio y por lo tanto no podrían celebrar contratos con el Estado, participar en licitaciones y se encontraría desprotegidas contra los actos de competencia desleal.

Por otra parte se expondría a las distintas sanciones que contempla la Ley en materia mercantil y tributaria.

1.2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Inicialmente “Armado de Joyas VALME Ltda.” Sería considerada como una “Microempresa” porque al inicio de las actividades no se tendría una Planta de personal mayor a los diez (10) trabajadores y los activos iniciales no serán mayores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al inicio de las operaciones se necesita que las labores administrativas y de producción se repartan entre los dos socios. Cada socio deberá encargarse de coordinar y responder por las actividades a su cargo que se asignarán de mutuo acuerdo y según aptitudes y experiencia. Las labores comerciales serán compartidas al inicio o se contrataría a vendedores profesionales para realizar dicha actividad.

Las actividades de Contaduría y jurídica serán contratadas mediante contratos de servicios según las necesidades. En la medida en que la carga administrativa se incremente se podría solicitar servicios de Outsorcing especializados para el manejo de actividades administrativas especializadas para pequeñas empresas.

ACTIVIDAD 2.

2.1 CASOS Y JUEGO DE ROLES.
Esta actividad se ejecutara en el aula según las indicaciones del instructor.

2.2 IDENTIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO Y COMO COLOMBIANO
A partir del análisis de los artículos del Titulo II de los derechos, las garantías y los deberes del capítulo 1 de los derechos fundamentales consagrados en la constitución Política Nacional de Colombia se tiene lo siguiente:
Los artículos del 11 al 20 corresponde a los derechos fundamentales del ser humano y los artículos del 21 al 41 corresponden a los derechos fundamentales como colombiano. (ver anexo 1)

ACTIVIDAD 3.

3.1 QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?
Entendemos como seguridad social a aquellos elementos de beneficio legal para los trabajadores creados por Estado Colombiano mediante la Ley 100 de 1993 y con fundamento en el artículo 48 de la Constitución Política Nacional y que lo componen las normas que tienen que ver con las prestaciones pensionales, de salud y de riesgos profesionales de los trabajadores.

Este sistema lo presta el estado con participación de los particulares a través de las entidades promotoras de salud, EPS, de las instituciones prestadoras de servicios, IPS, y de las sociedades administradoras de riesgos profesionales, ARP.

Los costos de los beneficios sociales son aportados tanto por el empleador como por el empleado.

La Seguridad Social en Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

La Seguridad Social en Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

La Seguridad Social en Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario